La Corte Suprema revoca fallo sobre DNU de Tierras Rurales por falta de legitimación
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha revocado la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, el cual derogó la Ley de Tierras Rurales. El máximo tribunal fundamentó su decisión en la «falta de legitimación activa» del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM La Plata), la entidad que había impulsado la demanda. Es importante destacar que la Corte no se pronunció sobre el fondo de la cuestión, es decir, no emitió juicio sobre la validez constitucional de la medida gubernamental.
La acción de amparo presentada por el CECIM La Plata buscaba la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023, que eliminó la Ley 26.737, la cual establecía un régimen de protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales. Los excombatientes argumentaban la defensa de un bien colectivo relacionado con la soberanía nacional.
El recorrido judicial del caso inició en el Juzgado Federal N° 4 de La Plata, que rechazó la demanda al considerar que la calidad invocada por el CECIM era insuficiente para otorgarle legitimación. Sin embargo, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó esa decisión, declaró la inconstitucionalidad del artículo cuestionado y ordenó la inscripción de la causa en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema.
Finalmente, el alto tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar al recurso extraordinario, revocando la sentencia de la Cámara y rechazando la demanda de los excombatientes. La Corte enfatizó que, si bien el CECIM invoca la defensa de la soberanía nacional —ligada a la Cuestión Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur—, tal prerrogativa estatutaria no le confiere, en este caso particular, la legitimación necesaria para impugnar el régimen de propiedad de tierras rurales. El fallo subraya que la sentencia no implica una valoración sobre la constitucionalidad de la norma ni interfiere con las atribuciones del Poder Legislativo.

